Los servicios y los productos de DigiXpert SA no son para personas:
- En situación de precariedad financiera
- Menores de edad
- Que no tengan plena posesión de sus facultades mentales
Las prestaciones sólo se realizan con el fin de entretener. En caso de tener cualquier duda, y de acuerdo al
principio de precaución, le sugerimos cancelar su suscripción en el siguiente link
Política de Confidencialidad
La Sociedad y su personal se comprometen plenamente a respetar los principios de honestidad, de integridad y
de equidad, en la prestación de sus servicios al público y a sus clientes.
Todos los empleados de la Sociedad tienen que garantizar que las operaciones comerciales, las solicitudes de
servicios, las compras, y el reclutamiento de personal, sean honestos, equitativos e imparciales.
El presente Código contiene las normas de conducta que debe de tener todo el personal, así como la política
de la Sociedad para gestionar de manera oficial todas las ventajas, y para solucionar los conflictos de
intereses.
El presente Código también es aplicable al personal temporal y a tiempo parcial que la Sociedad haya
contratado.
La empresa es un empleador que se adhiere al principio de igualdad en el acceso al empleo.
Las
posibilidades de empleo deben de ofrecerse a todas y a todos, sin importar la edad, el color de piel, el
sexo, la religión, la nacionalidad, si existe discapacidad, y sin tomar en cuenta ningún otro estatuto que
esté legalmente protegido.
Ese Principio se aplica a todos los aspectos de la relación de empleo, incluyendo el reclutamiento, la
contratación, la formación, la asignación, la promoción, la mutación, la recisión y la administración y
tratamiento de los salarios.
La empresa se compromete a ofrecer un lugar de trabajo seguro, donde no haya riesgo de heridas ni de enfermedades, con base en las leyes y en las reglamentaciones pertinentes que protegen la seguridad de los trabajadores y del ambiente de trabajo. Los empleados deben de poder desempeñar su trabajo en condiciones de completa seguridad.
La política de la empresa prohíbe cualquier práctica anticompetitiva que pudiera limitar, restringir o
distorsionar la competencia; así como cualquier otra práctica de competencia desleal.
Por lo tanto, nuestros empleados no pueden comunicarse (de manera oficial o informal) con los competidores
acerca de los precios, o acerca de cualquier otra condición de transacción; no pueden limitar ni controlar
la producción, la comercialización, el desarrollo técnico, ni la inversión; no pueden manipular ni gestionar
los mercados ni las fuentes de suministro; no pueden ser partícipes de falsas ofertas de trabajo, ni de
ningún otro tipo de concurso; no pueden limitar ni restringir el acceso a los mercados, ni la libertad de
competencia de otras empresas; no pueden aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes entre
los socios comerciales, creando una desventaja competitiva; no pueden condicionar la firma de contratos de
aceptación por los socios, cumpliendo con obligaciones complementarias, que por naturaleza, o de acuerdo al
uso comercial, no tengan relación con el objetivo de dichos contratos.
Nuestros empleados tienen prohibido llevar a cabo cualquier acto de competencia desleal que se manifieste a
través: del desvío de clientes a una empresa usando las relaciones establecidas con los clientes dentro de
la misma empresa; del despido o del reclutamiento de empleados de una empresa, con el objetivo de crear una
sociedad competitiva para captar a los clientes de esa empresa; o del contrato de los empleados de una
empresa, con el objetivo de desorganizar su trabajo.
De igual forma, nuestros empleados no deben emprender acciones que perturben los intereses legítimos de los
consumidores, ni ninguna otra acción que ponga en riesgo el derecho a la competencia.
La Sociedad debe de tener tolerancia cero a la corrupción.
Los empleados no deben de ofrecer ni de proveer, directa o indirectamente, nada que sea de valor a los
representantes del gobierno o a los socios comerciales, con la finalidad de obtener alguna ventaja.
La sociedad prohíbe el pago, las ofertas de pago, y cualquier otra transferencia de valor, de manera directa
o indirecta, buscando tener una ventaja comercial o personal.
Los terceros no se comprometen a llevar a cabo tareas que sirvan a los intereses de la empresa, a menos que
los honorarios que van a recibir como pago sean razonables, y que todos los acuerdos estén claramente
documentados, y estén acordes a las políticas de la empresa.